Severino Dianich
En la base de la vida eclesial, en las diócesis y en las parroquias, el desarrollo de la sinodalidad deberá beneficiarse en primer lugar de los consejos pastorales y de los asuntos económicos, ya previstos en el orden canónico actual.
Por eso, los miembros del sínodo han pedido frecuente y unánimemente que se hagan obligatorias y que se les eleve de ese cierto formalismo en el que, de hecho, se han aplastado.
El Sínodo considera necesario, en primer lugar, que se regule la designación de sus miembros, que no se deje al arbitrio del pastor, y que se cuide de que estén compuestos por fieles comprometidos en el testimonio de la fe en la sociedad civil, y no por fieles comprometidos en servicios dentro de la comunidad, y, por último, que se promueva la necesaria articulación entre sus funciones consultiva y deliberativa.
Este poder solo consultivo, en realidad, es un problema grave, para el cual no se ha propuesto una solución adecuada. Los miembros del sínodo, de hecho, se limitaron a pedir que, en los respectivos cánones del Código, se revisara la fórmula del "solo consejo" (tantum consultivum)" (n. 92).
En realidad, si se quiere promover la sinodalidad, no se trata de cambiar la fórmula, sino el fondo de los procesos de toma de decisiones, es decir, de distinguir los ámbitos de la vida comunitaria en los que es necesario el ejercicio de la autoridad del pastor, mientras que los fieles tienen una función consultiva, de los muchos otros ámbitos, en los que son los fieles los que están dotados de competencias, manifestaciones de los carismas del Espíritu, de los que el pastor no está dotado, por lo que son más capaces de discernir y determinar la decisión que el pastor.
Si no se dota a los Consejos de una capacidad de decisión propia y resolutiva, donde el problema no requiere el ejercicio de la autoridad sacramental del pastor, la sinodalidad en las Iglesias locales y en las parroquias no avanzará eficazmente. Lo que el Sínodo, en cambio, ha pedido explícitamente es que los pastores y aquellos que han asumido responsabilidades en la comunidad deben rendir cuentas a sus respectivos consejos de su trabajo (nn. 103-106).
A este respecto, el Documento Final insiste en el hecho de que es necesario superar la idea tradicional de que sólo los inferiores deben ser responsables ante los superiores de sus actos y no al revés, citando también el pasaje de los Hechos de los Apóstoles en el que Pedro se vio obligado a justificarse por haber bautizado a un pagano (Hch 11,2-3). Incluso en el olvido de esta práctica vemos un derivado del clericalismo, así como su continuo alimento (nn. 95-99).
En lo que se refiere a los asuntos económicos, se pide, entre otras cosas, que, de ser posible, el informe sea certificado por auditores externos.
Tomado de su artículo: Sobre el documento final del Sínodo
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